Proyecto de reglamento de aplicación de la Ley No. 251-12

30 diciembre, 2022

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY núm. 251-12 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (SINIAF)

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: ____________

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el sector agropecuario y forestal tiene una importante función en el desarrollo económico y social de la República Dominicana, mediante la producción de alimentos y materias primas, la generación de ingresos y divisas, la creación de empleos y la reducción de la pobreza, por lo que es necesario impulsar su productividad, competitividad y sostenibilidad mediante la investigación y el desarrollo de tecnologías apropiadas.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana enfrenta importantes retos vinculados a la competitividad y sostenibilidad de sus actividades agropecuarias y forestales, la soberanía y la seguridad alimentaria y nutricional, así como la lucha contra la pobreza rural, en cuya superación juegan un papel primordial la investigación y el desarrollo tecnológico.

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley núm. 251-12, del 4 de octubre de 2012, creó el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) con la finalidad de desarrollar las capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación en el sector agropecuario y forestal, en procura de lograr un desarrollo económico basado en la sostenibilidad, competitividad, equidad y seguridad alimentaria, mediante la articulación de esfuerzos y coordinación de acciones de todas las instituciones y organizaciones que trabajan en la producción de conocimientos y tecnologías en el sector.

CONSIDERANDO CUARTO: Que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) enfrentan importantes retos en la dirección de mejorar su desempeño y sus aportes en la esfera de la investigación y el desarrollo tecnológico, a fin de impulsar la mejora de la competitividad y sostenibilidad del sector, la seguridad alimentaria de la población y el desarrollo humano en el medio rural.

CONSIDERANDO QUINTO: Que tanto el Estado como el sector privado deben participar y contribuir de forma efectiva en la identificación de necesidades y prioridades de investigación, desarrollo e innovación en el sector agropecuario y forestal, así como en la generación, validación y transferencia de tecnologías apropiadas que impulsen su competitividad y sostenibilidad.

CONSIDERANDO SEXTO: Que la definición y actualización periódica de la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales debe estar orientada a identificar las necesidades y prioridades en materia de generación, validación de conocimientos y desarrollo de tecnologías, al tiempo de constituir un instrumento de planificación fundamental que permita asegurar la alineación y complementariedad de los programas, proyectos y actividades de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal.

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que se hace necesario establecer mecanismos institucionales que aseguren una mayor coherencia, coordinación y eficiencia de la inversión pública en la investigación agropecuaria y forestal, priorizando su canalización hacia las áreas y líneas priorizadas en la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.

CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 54 que “El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria”.

CONSIDERANDO NOVENO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 63, numeral 9, que “El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines”.

CONSIDERANDO DÉCIMO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su artículo 63, numeral 10, que “La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas”.

CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, contenida en la Ley núm. 1-12, del 4 de octubre de 2012, establece en su tercer eje el objetivo de “Elevar la productividad, competitividad y sostenibilidad ambiental y financiera de las cadenas agro productivas, a fin de contribuir a la seguridad alimentaria, aprovechar el potencial exportador y generar empleo e ingresos para la población rural”, al tiempo que asume el designio de “Fortalecer el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación para dar respuesta a las demandas económicas, sociales y culturales de la nación y propiciar la inserción en la sociedad y economía del conocimiento”.

CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que el principio de lealtad institucional consagrado en la Ley orgánica de la administración pública núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, establece que las disposiciones dictadas por un ente u órgano administrativo en el ejercicio de sus competencias propias deberán ser acatados por los demás entes y órganos, aunque no dependan jerárquicamente entre sí o pertenezcan a otro ámbito de la Administración Pública.

CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que la disposición transitoria primera de la Ley núm. 251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), establece que “El Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, a partir de la entrada en vigor de esta ley”.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.

VISTO: El Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992 y ratificado mediante Resolución núm. 25-96 de fecha 2 de octubre de 1996.

VISTO: El Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, ratificado por el Estado dominicano mediante la Resolución núm.438-06, del 5 de diciembre de 2006;

VISTO: El Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución núm. 10-06 de fecha 3 de febrero de 2006.

VISTO: El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, ratificado por el Estado dominicano mediante Resolución núm. 244-12 de fecha 6 de agosto de 2012.

VISTO: El Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización, suscrito por la República Dominicana el 20 de septiembre de 2011 y ratificado mediante Resolución núm. 210-14, de fecha 26 de junio de 2014.

VISTA: La Ley núm. 8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio de Agricultura.

VISTA: La Ley núm. 20-00, del 8 de mayo de 2000, sobre propiedad industrial.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley núm. 139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

VISTA: La Ley núm. 498-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión Pública.

VISTA: La Ley núm. 423-06, de fecha 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

VISTA: La Ley núm. 450-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre la protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales.

VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).

VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de función pública y que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

VISTA: La Ley núm. 105-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 219-15, del 27 de octubre de 2015, sobre seguridad de la biotecnología.

VISTA: La Ley núm. 333-15, del 11 de diciembre de 2015, sectorial sobre biodiversidad.

VISTA: La Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 58-05, del 10 de febrero de 2005, dispone que en lo adelante el Instituto Dominicano de Tecnología Industrial (INDOTEC) se denominará Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI).

VISTO: El Reglamento núm. 108-15, del 22 de abril de 2015, para la aplicación de la ley de derechos de obtentor de variedades vegetales.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 251-12 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (SINIAF)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones normativas subsidiarias para la aplicación de la Ley núm. 251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica en todo el territorio nacional a:

  1. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) y todas las instituciones y organizaciones públicas o privadas que realizan acciones de investigación o transferencia de tecnologías en el sector agropecuario y forestal en la República Dominicana, que conforman el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF);
  2. Las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico en materia agropecuaria y forestal, incluyendo las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de generación, validación, difusión y divulgación de conocimientos y tecnologías en los ámbitos agrícola, pecuario, pesquero, acuícola, silvícola y alimentario, incluyendo sus procesos de transformación, elaboración y comercio;
  3. Las innovaciones, productos y procesos generados mediante actividades o proyectos de investigación agropecuaria y forestal, financiados total o parcialmente con recursos del erario, siempre que no sean objeto de tutela por otras legislaciones nacionales especializadas.

Artículo 3. Definiciones. A los fines de interpretación y aplicación de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Actividad: Corresponde a la acción o el conjunto de tareas que tienen el máximo grado de especificidad de cara a la concreción de un componente de un proyecto.
  2. Adopción de tecnología: Proceso mediante el cual persona natural o jurídica asume una determinada opción tecnológica, se apropia de esta y la pone en práctica con fines utilitarios.
  3. Agricultura: Actividad que se ocupa de la explotación de las plantas y los animales para beneficio humano y comprende los cultivos, la ganadería, la pesca, la acuicultura y la silvicultura.
  4. Alimento: Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier sustancia que se utilice en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos.
  5. Asistencia técnica: Servicio de asesoramiento especializado dirigido hacia productores, profesionales, técnicos, comerciantes, agroindustriales y otros actores vinculados con la agricultura, con el propósito de identificar problemas técnicos y opciones de solución que permitan mejorar su competitividad y sostenibilidad.
  6. Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
  7. Bioseguridad: Acciones o medidas de seguridad requeridas para prevenir o minimizar los riesgos derivados del manejo de un organismo vivo y, por consiguiente, el estado que se alcanza a partir de estas acciones y medidas.
  8. Ciencia: Designa las distintas ramas del saber humano constituidas por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis. Se caracteriza, además, por la utilización de una metodología adecuada y reproducible para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos.
  9. Competitividad: Capacidad de una persona, organización o sector para desarrollar y mantener ventajas competitivas con respecto a sus competidores, obteniendo así una posición destacada en su entorno.
  10. Consorcio: Asociación económica entre dos o más personas jurídicas (consorciados), que acuerdan desarrollar una actividad, proyecto o programa conjunto de investigación y desarrollo mediante la articulación de sus recursos y esfuerzos.
  11. Desarrollo tecnológico: Consiste en la utilización de los conocimientos científicos existentes para la producción de nuevos materiales, dispositivos, productos, procedimientos, sistemas o servicios o para su mejora sustancial, incluyendo la realización de prototipos y de instalaciones pilotos.
  12. Difusión: Proceso de comunicación mediante el cual se pone en conocimiento de los pares lo hecho o alcanzado en una actividad, proyecto o programa de investigación y desarrollo.
  13. Divulgación: Conjunto de actividades de comunicación y explicación de los conocimientos, las tecnologías, las innovaciones y los resultados en el ámbito de la investigación agropecuaria y forestal, dirigidas al público no especializado, mediante mensajes fácilmente comprensibles y significativos para los destinatarios.
  14. Evaluación: Proceso de valoración rigurosa y objetiva de actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo finalizados o en curso, a fin de determinar en qué medida se están logrando los objetivos estipulados y contribuir a las decisiones de control.
  15. Extensión agrícola: Servicio o proceso organizado que, mediante el empleo de diversos procedimientos, métodos y técnicas, informa y capacita a los productores agrícolas respecto de las opciones técnicas y tecnologías existentes, ayudándoles a ampliar sus conocimientos, superar sus limitantes productivas y mejorar su competitividad y sostenibilidad.
  16. Financiamiento público: Provisión de recursos o fondos del erario para el financiamiento total o parcial de actividades, proyectos o programas de investigación y desarrollo en materia agropecuaria y forestal, independientemente de que se realice en numerario, en naturaleza o en especie.
  17. Generación de tecnología: Consiste en producir nuevos conocimientos o aplicaciones tecnológicas bajo condiciones particulares, mediante actividades o proyectos de investigación y desarrollo.
  18. Innovación (solución): Proceso, producto y/o servicio, mejorado o nuevo, que incorpora un cambio novedoso, discernible y útil a los procesos de producción primaria, transformación y comercio de bienes de origen agropecuario o forestal.
  19. Innovación (proceso): Secuencia de actividades que permiten alcanzar la introducción exitosa de procesos, productos y/o servicios percibidos como novedosos dentro de una empresa, comunidad o sector productivo, con la intención de beneficiarlos.
  20. Investigación: Proceso de estudio experimental o teórico de carácter sistemático y científico, encaminado a incrementar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.
  21. Investigación aplicada: Consiste en investigaciones originales realizadas para adquirir nuevos conocimientos dirigidos fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico o la solución de un problema determinado.
  22. Investigación básica: Consiste en investigaciones experimentales o teóricas que se emprenden para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin intención de otorgarles ninguna aplicación práctica o utilización determinada.
  23. Investigación y desarrollo (I+D): Comprende el trabajo creativo y sistemático realizado con el objetivo de aumentar el volumen de conocimientos y concebir mejoradas o nuevas aplicaciones prácticas a partir del conocimiento disponible.
  24. Plan: Se trata de un conjunto organizado de fines, objetivos, metas, instrumentos, medios y recursos para lograr el desarrollo de un área determinada dentro de un período específico.
  25. Planificación: Proceso sistemático y ordenado orientado a establecer objetivos, desarrollar estrategias, trazar los planes de implementación y asignar recursos para alcanzar esos objetivos.
  26. Productividad: Medida que revela cuántos bienes se han producido por cada factor utilizado (tierra, mano de obra, capital, etc.), durante un periodo determinado.
  27. Programa: Hace referencia a un conjunto de proyectos relacionados y coordinados entre sí, todos ellos como parte de las acciones a realizar para alcanzar las metas y los objetivos definidos en un plan, dentro de un período determinado.
  28. Proyecto: Conjunto de actividades y componentes concatenados que constituye la unidad más pequeña que forma parte de un programa y que puede realizarse con independencia de otros proyectos. Procura satisfacer una necesidad específica o aprovechar una determinada oportunidad, tiene fechas de inicio y término, utiliza insumos materiales, financieros y humanos.
  29. Sector agropecuario y forestal: Segmento de la economía que comprende la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura y la silvicultura, incluyendo las diferentes fases de las agrocadenas, tales como la producción primaria, las agroindustrias y los servicios conexos.
  30. Seguimiento: Proceso continuo por el que las partes interesadas obtienen regularmente una retroalimentación sobre los avances que se han hecho para alcanzar las metas y objetivos de una actividad, proyecto o programa de investigación y desarrollo.
  31. Sostenibilidad: Atributo del desarrollo que permite satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades. Implica el uso de técnicas, métodos y tecnologías económicamente rentables, tecnológicamente apropiadas, socialmente aceptadas y ambientalmente responsables.
  32. Tecnología: Hace referencia a los saberes, técnicas, herramientas, dispositivos, recursos y sistemas que posibilitan que el conocimiento científico se aplique de forma práctica y útil en los procesos productivos, industriales y comerciales que llevan a cabo los actores de las agrocadenas.
  33. Transferencia de tecnología: Proceso de transmisión de conocimientos y técnicas que conlleva una serie de actividades de asistencia técnica, capacitación e información efectuadas bajo diferentes métodos y técnicas con el fin de lograr que el productor o agroempresa conozca y adopte determinadas opciones tecnológicas que contribuirán a mejorar su productividad, competitividad y/o sostenibilidad.
  34. Validación de tecnología: Proceso de investigación mediante el cual se evalúa una tecnología o parte de ella bajo las condiciones económicas, sociales, culturales y ambientales que predominan en los entornos físicos y grupos humanos donde se desea transferir.

CAPÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES

Artículo 4. Misión. El Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) tiene por misión articular de forma armónica y eficiente a todas las instituciones, iniciativas y procesos vinculados con la investigación y el desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal, asegurando su vinculación efectiva con los servicios de extensión y transferencia tecnológica públicos y privados que operan en la República Dominicana.

Artículo 5. Composición. El Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) integra y articula a todas las instituciones y organizaciones públicas y privadas, legalmente establecidas en el país, que realizan actividades de investigación o transferencia de tecnologías en el sector agropecuario y forestal en el territorio nacional.

Artículo 6. Integración. El Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales está integrado por:

  1. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF).
  2. El Instituto Dominicano de investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF).
  3. Las demás instituciones y organizaciones públicas o privadas que realizan actividades de investigación y desarrollo en el sector agropecuario y forestal de República Dominicana, tales como:
  4. Instituciones de educación superior con facultades o carreras relativas al sector agropecuario y forestal, legalmente autorizadas a operar en el país, tales como universidades, institutos especializados de estudios superiores e institutos técnicos de estudios superiores.
  5. Organizaciones no gubernamentales formalmente constituidas, sin ánimo de lucro.
  6. Institutos y centros de investigación, públicos o privados.
  7. Empresas públicas y privadas cuyo objeto social contemple las actividades de investigación y desarrollo.
  8. Consorcios, plataformas y redes tecnológicas.
  9. Cualquier otra entidad directa o indirectamente vinculada a actividades de investigación y desarrollo en el sector agropecuario y forestal.
  10. Las instituciones y organizaciones públicas o privadas que poseen servicios de extensión o realizan actividades de apoyo a la transferencia tecnológica en el sector agropecuario y forestal de República Dominicana, tales como:
  11. Órganos y entes del Estado dominicano que poseen servicios de extensión en el sector agropecuario y forestal, como el Ministerio de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), el Instituto Dominicano del Café (INDOCAFE) y el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), entre otros
  12. Los órganos y entes del Estado dominicano que proveen servicios de apoyo a la transferencia de tecnología en el sector agropecuario y forestal, como el Banco Agrícola de la República Dominicana, el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) y el Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), entre otros.
  13. Las empresas y organizaciones privadas que desarrollan actividades de formación, capacitación y entrenamiento en el sector agropecuario y forestal.
  14. Las empresas y organizaciones privadas que desarrollan actividades de extensión y transferencia de tecnología en el sector agropecuario y forestal.

Artículo 7. Instituciones y organizaciones de transferencia tecnológica. La participación dentro del SINIAF de las instituciones y organizaciones públicas o privadas que poseen servicios de extensión o realizan actividades de apoyo a la transferencia tecnológica indicadas en el numeral 4 del artículo anterior, se circunscribe a:

  1. Proveer información al CONIAF y al IDIAF respecto de las problemáticas, debilidades y amenazas que enfrentan las actividades y empresas agropecuarias y forestales en la República Dominicana.
  2. Identificar las oportunidades de mejora de la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de los sistemas productivos en el sector agropecuario y forestal de la República Dominicana, así como transmitirlas al CONIAF y al IDIAF.
  3. Procurar y recibir actualizaciones sistemáticas sobre los nuevos conocimientos, tecnologías e innovaciones generadas, validadas o disponibles en las diversas áreas que integran el sector agropecuario y forestal.
  4. Ponderar la relevancia, pertinencia y adoptabilidad los nuevos conocimientos, tecnologías e innovaciones disponibles en el sector agropecuario y forestal, a fin de definir si se incorporan a los mensajes y opciones tecnológicas que promueven.
  5. Formular y ejecutar actividades y proyectos específicos de transferencia tecnológica en el sector y participar en las convocatorias que para tales fines articule el CONIAF a través del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF).

Artículo 8. Principios rectores. El Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) se rige por los siguientes principios rectores:

  1. Principio de legalidad: El Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) está organizado de acuerdo al principio de legalidad, en virtud del cual la asignación, distribución y ejecución de las competencias de las instituciones y organizaciones que lo integran se sujeta de forma estricta a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los reglamentos aplicables.
  2. Principio de institucionalidad: Las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) respetarán el ejercicio legítimo de las competencias asignadas a cada uno, en un ambiente de institucionalidad y cooperación que facilite el cumplimiento de su misión.
  3. Principio de cohesión: Todas las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) estarán regidas en el cumplimiento de su misión por el principio de cohesión. Las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo que implementen las instituciones y organizaciones que integran el sistema buscarán el cumplimiento de su misión y el logro de los fines, objetivos y metas definidos en la Política Nacional Investigaciones Agropecuarias y Forestales. Las normativas aplicables definirán los instrumentos que permitan garantizar la alineación y correspondencia de las actividades, proyectos y programas que desarrollan respecto de las políticas y prioridades definidas por el sistema, es especial cuando reciben financiamiento público para su ejecución.
  4. Principio de articulación: Las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) forestal estarán articuladas de forma que se facilite la vinculación, el intercambio y la colaboración dirigida hacia lograr un cambio tecnológico que mejore la productividad, la sostenibilidad y la competitividad del sector agropecuario y forestal de la República Dominicana, en especial entre los que realizan actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo y los que administran servicios de extensión y transferencia de tecnología.
  5. Principio de planificación: El Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) se sujetará a los fines, objetivos, metas y prioridades definidos en las Política Nacional Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF) establecida por su órgano rector. Consecuentemente, los planes estratégicos institucionales (PEI) y los planes operativos anuales (POA), así como los programas, proyectos y actividades de investigación y desarrollo en el sector agropecuario y forestal de las instituciones y organizaciones públicas o privadas que integran el sistema, deberán estar alineadas con el marco de políticas vigentes, especialmente cuando reciban o aspiren a recibir financiamiento público.
  6. Principio de participación: Las productores y empresas que convergen en el sector agropecuario y forestal de la República Dominicana participarán en la definición de los fines, objetivo, metas y prioridades en materia de investigación y desarrollo, así como en su seguimiento, evaluación y control, mediante los mecanismos de consulta e instancias establecidos en las normativas aplicables que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).
  7. Principio de jerarquía: Las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo implementados por las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), siempre que perciban financiamiento público para su ejecución, estarán supeditadas a la supervisión y control del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), como órgano rector y de mayor jerarquía del sistema.
  8. Principio de desarrollo tecnológico: Las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo implementados con financiamiento público por las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) deberán estar orientados hacia la generación y validación de conocimientos y el desarrollo de tecnologías en el sector agropecuario y forestal que permitan mejorar la productividad, la competitividad y sostenibilidad de las empresas. Por consiguiente, se priorizará el acceso a financiamiento público de aquellas actividades, proyectos y programas de investigación aplicada o básica orientada, así como de desarrollo tecnológico enfocado en la obtención de innovaciones en las áreas priorizadas por el sistema.
  9. Principio de recuperación de costos: Las tecnologías e innovaciones desarrolladas con financiamiento público por las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) podrán ser objeto de mecanismos de recuperación de costos mediante la venta de productos o servicios, la concesión de licencias de explotación o el cobro de regalías por derechos de propiedad intelectual debidamente protegidos, sin que estos mecanismos constituyan un obstáculo que limite de forma irracional el acceso y la adopción tecnológica por parte de los productores y empresas agropecuarias y forestales de la República Dominicana.
  10. Principio de información: Los resultados de las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo tecnológico implementados por las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), deberán ser publicados en formato físico o electrónico y puestos a disposición del público.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES

SECCIÓN I

NATURALEZA, MISIÓN, SEDE, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 9. Naturaleza jurídica. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) es un ente público, autónomo y descentralizado de duración indefinida, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de plena autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el logro de su misión institucional.

Artículo 10. Misión institucional. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) tiene por misión liderar el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), como su órgano de mayor jerarquía, asegurando su coherencia y articulación.

Artículo 11. Adscripción sectorial. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) está sectorialmente adscrito al Ministerio de Agricultura, quien ejerce sobre este la potestad de tutela administrativa, con el propósito de garantizar la coherencia política de la acción de gobierno bajo el principio de unidad de la Administración Pública.

Artículo 12. Sede. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) tiene su sede principal en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.

Artículo 13. Atribuciones. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) tiene las siguientes atribuciones:

  1. Formular, revisar y actualizar la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF) de la República Dominicana.
  2. Orientar a las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) en torno a las prioridades de investigación y desarrollo en el sector y sus oportunidades de financiamiento.
  3. Promover una programación sistematizada y coordinada entre los actores del sistema, alineada con la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF).
  4. Establecer y operar un Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales, con el fin de mejorar el desempeño y los resultados de las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector.
  5. Cofinanciar, a través del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), las actividades, proyectos y programas en materia de generación, validación, transferencia y evaluación de la adopción de tecnologías agropecuarias y forestales, seleccionadas a través de convocatorias competitivas, de conformidad con las normas aplicables establecidas en el reglamento interno de dicho fondo.
  6. Evaluar y, en su caso, conceder la Carta de No Objeción a las actividades, proyectos o programas de investigación y desarrollo en materia agropecuaria y forestal que opten por recibir financiamiento público, garantizando su alineación con los fines, objetivos, metas y prioridades establecidos.
  7. Dictar las normas técnicas y reglamentaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las instituciones, centros o programas de investigación agropecuaria y forestal en República Dominicana.
  8. Establecer y operar un sistema nacional de acreditación de investigadores e instituciones de investigación agropecuaria y forestal, a fin de certificar sus competencias y formación.
  9. Establecer y operar un sistema nacional de información y difusión, que sirva de plataforma para la publicación de resultados y sirva como medio de apoyo para la investigación y la transferencia de tecnologías en el ámbito agropecuario y forestal.
  10. Diseñar e implementar, en coordinación con el IDIAF, un programa orientado a mejorar y fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal, mediante el apoyo a la actualización y formación especializada de los investigadores a nivel de posgrados, maestrías y doctorados en áreas prioritarias de las ciencias.
  11. Apoyar la participación de investigadores en congresos, seminarios y reuniones científicas vinculadas con la ciencia y la tecnología en el sector agropecuario y forestal.
  12. Promover el intercambio científico entre instituciones de investigación nacionales e internacionales, así como la realización de sabáticos y estadías profesionales en el extranjero.
  13. Propiciar la realización de congresos, foros y mesas de discusión sobre temas relevantes que afectan el desarrollo o constituyen oportunidades para el sector agropecuario y forestal.
  14. Organizar y llevar a cabo, cada tres años, el Simposio Internacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria y Forestal, con el fin de promover una amplia difusión nacional de los avances e innovaciones tecnológicas disponibles y en ciernes.
  15. Establecer y editar una publicación periódica regional de carácter científico que indexe repertorios de artículos académicos y resúmenes de investigación en el ámbito de la ciencia y la tecnología agropecuaria y forestal.
  16. Estimular la articulación de consorcios de investigación, desarrollo e innovación, con el propósito de sumar capacidades y recursos en la dirección de generar conocimientos y producir cambios tecnológicos que mejoren la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de las agrocadenas.
  17. Establecer y mantener mecanismos permanentes de vinculación, cooperación e intercambio con redes, consorcios y plataformas tecnológicas, así como universidades y centros, instituciones y programas nacionales e internacionales dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación en materia agropecuaria y forestal.
  18. Asesorar a las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) en materia de protección legal de sus innovaciones, a través de derechos de obtentor de variedades, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor y conexos, entre otros derechos de propiedad intelectual debidamente regulados.
  19. Asesorar al presidente de la República, los ministerios de Agricultura, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Planificación y Desarrollo y otros entes y órganos del Estado que inciden en la investigación y transferencia de tecnologías agropecuarias y forestales.
  20. Establecer y cobrar, en base a sus costos, las tasas correspondientes a los servicios que preste, a fin de garantizar recursos permanentes para las labores propias de la entidad.
  21. Ejercer las demás atribuciones consignadas en su reglamento interno.

Artículo 14. Rol del CONIAF en la transferencia de tecnología. El CONIAF apoyará y facilitará los procesos de transferencia de tecnología en el ámbito agropecuario y forestal mediante el desempeño de las siguientes responsabilidades:

  1. Obtener de las agroempresas, organizaciones de productores e instituciones públicas o privadas dedicadas a la transferencia de tecnología en el sector, las informaciones pertinentes respecto de las principales problemáticas, debilidades y amenazas que enfrentan las actividades y empresas agropecuarias y forestales en la República Dominicana, con el fin de incorporarlas a los objetivos, líneas y áreas de investigación definidos en la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF).
  2. Realizar encuentros periódicos y sistemáticos con las instituciones y organizaciones que realizan actividades de transferencia de tecnología en el ámbito agropecuario y forestal en el país, con el fin de mantenerlas actualizadas respecto de los nuevos conocimientos, tecnologías e innovaciones generadas, validadas o disponibles en el sector.
  3. Apoyar a las instituciones y organizaciones que realizan actividades de transferencia de tecnología en el ámbito agropecuario y forestal en el análisis de la relevancia, pertinencia y adoptabilidad de los nuevos conocimientos, tecnologías e innovaciones disponibles en el sector.
  4. Financiar, de acuerdo a sus posibilidades y prioridades, actividades y proyectos específicos de transferencia de tecnología en el sector mediante convocatorias articuladas a través del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF).

Artículo 15. Estructura interna. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) está compuesto por:

  1. La Junta Directiva.
  2. La Dirección Ejecutiva.
  3. El Comité Consultivo.

Párrafo. La estructura orgánica del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) será aprobada o modificada por su Junta Directiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

SECCIÓN II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16. Junta Directiva. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) es su máximo órgano de decisión, regulación y fiscalización.

Artículo 17. Composición e integración. La Junta Directiva del CONIAF está compuesta por nueve (9) miembros e integrada por las personas señaladas en el artículo 9 de la Ley núm. 251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

Artículo 18. Miembros suplentes. Los ministros del gobierno que ostentan la condición de miembros de la Junta Directiva del CONIAF, a excepción del ministro de Agricultura, podrán designar un representante único para sustituirle en calidad de suplente, previa notificación por escrito a la Junta Directiva con copia a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 19. Miembros sin derecho a voto. Los miembros que se señalan a continuación participarán en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto:

  1. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF).
  2. El Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF).
  3. El Director Ejecutivo del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI).

Artículo 20. Atribuciones. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) tiene las siguientes atribuciones:

  1. Conocer, aprobar y modificar la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF), presentada por la Dirección Ejecutiva.
  2. Conocer, aprobar y modificar el Plan Estratégico Institucional del CONIAF, presentado por la Dirección Ejecutiva.
  3. Conocer y aprobar las necesidades y apoyos en materia de formación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), sometidas por la Dirección Ejecutiva, en especial las relativas a los investigadores.
  4. Conocer y aprobar las prioridades de investigación, los planes operativos anuales y los anteproyectos de presupuestos anuales del CONIAF, presentados por la Dirección Ejecutiva.
  5. Conocer, aprobar y modificar el reglamento interno del CONIAF, presentado por la Dirección Ejecutiva.
  6. Conocer, aprobar y modificar el organigrama, el Manual de Cargos y la Escala Salarial del CONIAF, presentados por el Director Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP).
  7. Conocer y aprobar las transacciones comerciales tendentes a enajenar los activos fijos o intelectuales del CONIAF, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
  8. Conocer y aprobar la contratación de empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras por parte del CONIAF, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  9. Conocer, aprobar y modificar el reglamento interno del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), presentado por la Dirección Ejecutiva.
  10. Conocer y aprobar los proyectos de investigación y/o transferencia de tecnologías sometidos al Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), como resultado de las convocatorias realizadas.
  11. Adoptar medidas tendentes a incrementar la captación de recursos materiales y financieros para costear las actividades del CONIAF, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  12. Organizar un concurso público abierto, dirigido a profesionales del área científica en el sector agropecuario y forestal, que permita seleccionar una terna de candidatos idóneos a ser sometida al Presidente de la República para la designación del Director Ejecutivo del CONIAF, de acuerdo con las disposiciones contenidas en su reglamento interno.
  13. Conformar la terna de candidatos preseleccionados para desempeñar la Dirección Ejecutiva del CONIAF como resultado del concurso público realizado y someterla al Presidente de la República.
  14. Recomendar al Presidente de la República la suspensión o destitución del Director Ejecutivo del CONIAF, antes del término, cuando se compruebe el incumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades o la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
  15. Aprobar la contratación de firmas auditoras externas para verificar el manejo dado por la Dirección Ejecutiva a los fondos manejados por el CONIAF y conocer los resultados de las auditorías practicadas, sean externas o realizadas por los órganos de control establecidos en la Constitución y las leyes.
  16. Velar porque el CONIAF cumpla a cabalidad sus roles, atribuciones y responsabilidades en el marco del Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).
  17. Conocer y aprobar la memoria anual del CONIAF, sometida por la Dirección Ejecutiva.
  18. Constituir comisiones especializadas, permanentes o transitorias, para el estudio, opinión y/o supervisión de aspectos específicos, según estime necesario.
  19. Resolver o decidir sobre cualquier otro asunto no previsto o atribuido a ninguna otra instancia interna del CONIAF por las disposiciones legales y reglamentos vigentes.

Artículo 21. Prohibiciones. Los miembros de la Junta Directiva del CONIAF estarán sujetos, durante el ejercicio de sus funciones, al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), con la siguiente excepción: las instituciones nacionales de educación superior y los institutos, centros y programas de investigación y desarrollo en materia agropecuaria y forestal a los que pertenezca algún miembro titular o suplente de la Junta Directiva podrán competir por recursos en las convocatorias del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF). En tal caso, los miembros en cuestión se abstendrán de votar en las decisiones correspondientes de la Junta Directiva, a fin de evitar conflictos de interés.

Artículo 22. Reuniones y convocatorias. La Junta Directiva del CONIAF se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, previa convocatoria de su presidente o de cuatro (4) de sus miembros. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento, previa convocatoria de su presidente o el director ejecutivo, por iniciativa propia o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de cuatro de sus miembros.

Artículo 23. Presidencia. Las reuniones de la Junta Directiva del CONIAF serán presididas por el Ministro de Agricultura. Si a la hora de inicio de la sesión, el Ministro de Agricultura no ha asistido, presidirá provisionalmente la reunión el ministro de mayor edad presente o su suplente, previa comprobación del cuórum reglamentario.

Artículo 24. Cuórum. Para que la Junta Directiva del CONIAF pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 25. Mayoría para toma de decisiones. Las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva del CONIAF serán aprobadas por mayoría de votos emitidos. En caso de empate, el voto del presidente será decisorio, con excepción de cuando la reunión no esté siendo presidida por Ministro de Agricultura, en cuyo caso se dará el asunto sometido a votación como no aprobado.

Artículo 26. Actas de reuniones. Los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) se harán constar en actas levantadas al efecto, que serán firmadas por todos los miembros titulares y suplentes presentes en la reunión, independientemente de su voto o abstención. El miembro que no haya votado por una decisión aprobada podrá requerir que se haga constar en el acta su abstención o voto en contrario.

Artículo 27. Secretariado. La función de secretariado de la Junta Directiva será asegurada por el Director Ejecutivo del CONIAF, quien podrá, para tales fines, hacerse asistir en las reuniones del personal auxiliar que estime necesario.

Artículo 28. Régimen parlamentario. El régimen parlamentario aplicable a las reuniones de la Junta Directiva y otros aspectos relacionados con su funcionamiento interior no contemplados en el presente reglamento de aplicación y en la Ley Núm. 251-12, serán desarrollados en el reglamento interno del CONIAF.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 29. Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) es su máxima instancia ejecutiva y responsable directa de su gestión financiera, administrativa y técnica.

Artículo 30. Designación. El Director Ejecutivo del CONIAF será designado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la ley que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF). El Reglamento Interno del CONIAF establecerá las bases del concurso para la selección de la terna a ser remitida al Presidente de la República.

Artículo 31. Atribuciones. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, la propuesta de Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF), así como sus propuestas de modificación o actualización.
  2. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) del CONIAF.
  3. Diseñar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, los Planes Operativos Anuales (POA) del CONIAF.
  4. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, la propuesta de reglamento interno del CONIAF.
  5. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, la propuesta de Reglamento Interno del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF).
  6. Dirigir el accionar institucional del CONIAF, ordenando y asignando la carga entre sus recursos humanos, atendiendo a sus funciones, competencias y responsabilidades.
  7. Representar en términos legales al CONIAF y suscribir en su nombre los actos, contratos y convenios legalmente establecidos.
  8. Designar, promover, suspender, amonestar y separar de sus funciones al personal técnico, científico y administrativo del CONIAF, observando lo establecido en la Constitución y las leyes.
  9. Diseñar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, los programas de formación de recursos humanos, en especial de los investigadores acreditados dentro del SINIAF.
  10. Ejecutar los programas de formación de recursos humanos, en especial de los investigadores acreditados dentro del SINIAF.
  11. Formular y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, las bases, procedimientos y mecanismos aplicables a las convocatorias públicas para la presentación de proyectos de generación, validación, transferencia y adopción de tecnología a través del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF).
  12. Dirigir, organizar y realizar las convocatorias para la concesión de financiamientos a través del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), así como los procesos de evaluación de las propuestas presentadas.
  13. Someter a la Junta Directiva los resultados de la evaluación de las propuestas presentadas en cada convocatoria, para fines de selección de las propuestas de ser cofinanciadas por el FONIAF.
  14. Organizar y coordinar el proceso de seguimiento y evaluación técnica y financiera a los proyectos de investigación y desarrollo con financiamiento público y los proyectos cofinanciados desde el FONIAF, a través del Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
  15. Elaborar y remitir informes técnicos y financieros periódicos a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera.
  16. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de memoria anual del CONIAF.
  17. Velar por el cumplimiento del rol institucional que el CONIAF tiene reservado dentro del Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).
  18. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones legalmente adoptadas por la Junta Directiva del CONIAF.
  19. Desempeñar cualquier otra atribución o responsabilidad que le sea asignada por la Junta Directiva dentro del marco de sus competencias y responsabilidades.

SECCIÓN IV

DEL COMITÉ CONSULTIVO

Artículo 32. Comité Consultivo. El Comité Consultivo del CONIAF es la instancia asesora de la Junta Directiva, responsable de dar seguimiento a sus decisiones.

Artículo 33. Integración. El Comité Consultivo estará integrado por cinco personalidades reconocidas en el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF), quienes serán designados por la Junta Directiva.

Artículo 34. Coordinación. El Comité Consultivo elegirá entre sus miembros un coordinador en su primera reunión y podrá sustituirlo en cualquier momento, mediante decisión adoptada por mayoría de votos.

Artículo 35. Reuniones. El Comité Consultivo se reunirá ordinariamente cada dos meses, pero podrá reunirse de forma extraordinaria en cualquier momento, previa convocatoria hecha por su coordinador a instancia propia o del Director Ejecutivo del CONIAF.

Artículo 36. Atribuciones. El Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:

  1. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la definición de la propuesta de Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF).

  2. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del CONIAF.
  3. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) del CONIAF.
  4. Participar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, en la elaboración de la propuesta de reglamento interno del CONIAF.
  5. Participar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, en la elaboración de la propuesta de reglamento interno del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF).
  6. Participar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, en la definición del objetivo y las prioridades concernientes a cada una de las convocatorias del FONIAF.
  7. Conocer los procedimientos y mecanismos de las convocatorias públicas para la presentación de propuestas de proyectos, sometidos por la Dirección Ejecutiva.
  8. Participar, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva, en el proceso de seguimiento y evaluación a las actividades, proyectos y programas de investigación con financiamiento público.
  9. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la elaboración de los planes de formación de recursos humanos acorde con las necesidades del sector agropecuario y forestal.
  10. Apoyar y promover programas de desarrollo científico y tecnológico en armonía con las políticas y prioridades definidas en el sector agropecuario y forestal.
  11. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Junta Directiva.

SECCIÓN V

DE LA GESTIÓN FINANCIERA

Artículo 37. Anteproyecto de presupuesto. El CONIAF elaborará cada año un anteproyecto de presupuesto que contemplará, por programas, proyectos, actividades y obras, los ingresos y gastos corrientes y de capital, así como las aplicaciones financieras necesarias para el cumplimiento de sus fines. El anteproyecto de presupuesto será presentado a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), a más tardar el 30 de julio de cada año.

Artículo 38. Apropiación presupuestaria. Los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) son consignados en el Presupuesto General del Estado, dentro del Capítulo correspondiente al Ministerio de Agricultura.

Artículo 39. Ejercicio presupuestario. El ejercicio presupuestario del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) iniciará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 40. Fuentes de recursos. El CONIAF podrá recibir ingresos de las siguientes fuentes:

  1. Asignaciones presupuestarias ordinarias contempladas en el Presupuesto General del Estado.
  2. Asignaciones presupuestarias extraordinarias del erario.
  3. Programas y proyectos financiados por instituciones nacionales o internacionales.
  4. Donaciones o fondos de la cooperación internacional no reembolsable.
  5. Recursos provenientes de créditos o préstamos nacionales e internacionales.
  6. Ingresos provenientes de la prestación de servicios o venta de bienes.
  7. Valores o bienes que se le transfieran o asignen a cualquier título.
  8. Aportes parafiscales y asignaciones especiales contemplados en las leyes.
  9. Fondos patrimoniales adquiridos por cualquier vía lícita.
  10. Fideicomisos formalmente constituidos a su favor.
  11. Ingresos por explotación de derechos de propiedad intelectual.
  12. Donaciones, auxilios y legados.
  13. Cualquier otro ingreso lícito que se obtenga.

Párrafo. La Dirección Ejecutiva está autorizada a gestionar ingresos adicionales en favor del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) provenientes de cualesquiera de las fuentes establecidas.

Artículo 41. Autorizaciones requeridas. Se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva del CONIAF para que la Dirección Ejecutiva pueda, de acuerdo con la Constitución y las leyes, realizar las siguientes operaciones:

  1. Adquirir, poseer o disponer toda clase de bienes inmuebles.
  2. Hipotecar, pignorar y arrendar sus activos.
  3. Gestionar empréstitos nacionales o internacionales.
  4. Realizar inversiones en instrumentos financieros de rendimientos fijos o variables.
  5. Cofinanciar, a través del FONIAF, proyectos generación, validación, transferencia y evaluación de la adopción de tecnologías en materia agropecuaria y forestal.

Artículo 42. Políticas de gestión financiera. El Director Ejecutivo del CONIAF definirá e implementará políticas de gestión financiera en el marco de las necesidades de inversión que demandan la operación de la institución, el cumplimiento de sus atribuciones, la ejecución del Plan Estratégico Institucional (PEI) y la financiación a través del FONIAF de proyectos generación, validación, transferencia y evaluación de la adopción de tecnologías alineados con la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF).

Artículo 43. Inversiones y gastos admitidos. Los gastos, inversiones y aplicaciones financieras que podrá realizar el CONIAF, directamente o mediante contratación, son:

  1. Los gastos corrientes y de capital, así como aplicaciones financieras, necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones institucionales.
  2. Las transferencias corrientes y de capital orientadas a cofinanciar los proyectos seleccionados en las convocatorias realizadas a través del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF).
  3. Los gastos e inversiones orientados a organizar y operar el Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
  4. Los gastos e inversiones orientados a organizar y operar el Sistema Nacional de Acreditación de Investigadores e Instituciones de Investigación.
  5. Los gastos e inversiones orientados a organizar y operar el Sistema Nacional de Información y Difusión.
  6. Los gastos e inversiones orientados a desarrollar los recursos humanos del SINIAF, en especial de los investigadores, a fin de mejorar sus capacidades y competencias en ámbito de la ciencia y la tecnología.
  7. Efectuar inversiones en títulos e instrumentos financieros de reconocida seguridad y adecuada rentabilidad como parte de la política de gestión financiera del FONIAF.
  8. Cualquier otro gasto o inversión debidamente consignada a su favor en el Presupuesto General del Estado.

CAPÍTULO IV

DEL INSTITUTO DOMINICANO DE Investigaciones Agropecuarias y Forestales

SECCIÓN I

NATURALEZA, SEDE, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 44. Naturaleza. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) es una institución pública, autónoma y descentralizada de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de impulsar y ejecutar las políticas públicas de investigación científica y tecnológica en las áreas agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y silvícola, con el objeto de desarrollar nuevas tecnologías y conocimientos básicos que permitan impulsar el desarrollo del sector y mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 45. Adscripción sectorial. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) está sectorialmente adscrito al Ministerio de Agricultura, quien ejerce sobre este la potestad de tutela administrativa, con el propósito de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales establecidas.

Artículo 46. Sede. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) tiene su sede principal en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, pudiendo establecer otras oficinas, instalaciones o establecimientos en cualquier otro punto del territorio nacional.

Artículo 47. Atribuciones. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) tiene las siguientes atribuciones:

  1. Implementar las políticas públicas de investigación científica y tecnológica en el sector agropecuario y forestal, mediante la ejecución de actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo alineados por las prioridades establecidas.
  2. Desarrollar tecnologías tendentes a mejorar la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de las actividades productivas, productores y empresas que convergen en el sector agropecuario y forestal, contribuyendo a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de los dominicanos.
  3. Ajustar sus procesos y operaciones, en especial respecto de sus actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo, a las disposiciones del Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales, a fin de asegurar su alineación con las políticas y prioridades establecidas y mejorar su desempeño institucional y resultados operativos.
  4. Formular y ejecutar actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal, alineados con los fines, objetivos, metas y prioridades establecidos en la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF).
  5. Establecer, equipar, operar y mantener centros de investigación, estaciones experimentales y laboratorios orientados a apoyar las actividades de investigación y desarrollo en el sector agropecuario y forestal.
  6. Establecer y mantener jardines varietales, bancos de germoplasma y bancos de recursos genéticos de especies agropecuarias y forestales, a fin de garantizar fuentes de diversidad para los proyectos de mejoramiento genéticos, contribuyendo a su conservación y acceso.
  7. Integrar y promover una mayor interacción con el resto de las instituciones públicas y privadas del sector agropecuario, para el fortalecimiento y consolidación del sistema nacional de ciencia y tecnología.
  8. Establecer y operar una plataforma de información científica y tecnológica en el ámbito agropecuario y forestal, como medio de apoyo a las actividades de investigación y desarrollo, así como a las actividades docentes y de transferencia de tecnología.
  9. Desarrollar actividades permanentes de difusión de los conocimientos y tecnologías disponibles en el sector agropecuario y forestal, así como sobre los resultados de sus actividades, proyectos y programas.
  10. Diseñar e implementar, en coordinación con el CONIAF, un programa orientado a mejorar y fortalecer las capacidades nacionales en materia de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal, mediante el apoyo a la actualización y formación especializada de los investigadores a nivel de posgrados, maestrías y doctorados en áreas prioritarias de las ciencias.
  11. Formalizar consorcios de investigación, desarrollo e innovación, con otras instituciones y organizaciones nacionales e internacionales, con el propósito de sumar capacidades y recursos en la dirección de generar conocimientos y producir cambios tecnológicos que mejoren la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de las agrocadenas.
  12. Establecer y mantener mecanismos permanentes de vinculación, cooperación e intercambio con redes, consorcios y plataformas tecnológicas, así como universidades y centros, instituciones y programas nacionales e internacionales dedicados a actividades de investigación, desarrollo e innovación en materia agropecuaria y forestal.
  13. Establecer vínculos formales de colaboración e intercambio con otros organismos especializados y organizaciones sectoriales, nacionales e internacionales, públicas o privadas, relacionadas con su quehacer científico y tecnológico.
  14. Proteger mediante derechos de propiedad intelectual, dentro y fuera del país, las invenciones e innovaciones tecnológicas desarrolladas desde las actividades, proyectos y programas llevados a cabo por el IDIAF o por consorcios donde ha participado, pudiendo establecer sobre ellos los mecanismos de recuperación de costos previstos en su reglamento interno.
  15. Establecer y cobrar, en base a sus costos, las tasas correspondientes a los servicios que preste, a fin de garantizar recursos permanentes para las labores propias de la entidad.
  16. Ejercer las demás atribuciones consignadas en su reglamento interno.

Artículo 48. Estructura institucional. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) está compuesto por:

  1. La Junta Directiva.
  2. La Dirección Ejecutiva.
  3. Los Centros de Investigación.

Párrafo. La estructura orgánica del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) será aprobada o modificada por su Junta Directiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva.

SECCIÓN II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 49. De la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) es su máximo órgano de decisión, regulación y fiscalización.

Artículo 50. Composición e integración. La Junta Directiva del IDIAF está compuesta por ocho (8) miembros e integrada por las personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo 32 de la Ley núm. 251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

Artículo 51. Representantes titulares y suplentes. Las personas jurídicas miembros de la Junta Directiva del IDIAF designarán un representante titular y un suplente, mediante notificación escrita dirigida a la Junta Directiva con copia a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 52. Miembros sin derecho a voto. Los miembros que se señalan a continuación participarán en las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto:

  1. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF).
  2. El Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF).
  3. El Director Ejecutivo del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI).

Artículo 53. Atribuciones. La Junta Directiva del IDIAF tiene las siguientes atribuciones:

  1. Conocer y aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI), presentado por el Director Ejecutivo, asegurando su alineación con las políticas y prioridades del SINIAF y con la misión, objetivos y atribuciones de la institución.
  2. Conocer y aprobar los Planes Operativos Anuales (POA), presentados por el Director Ejecutivo, asegurando su convergencia con el Plan Estratégico Institucional (PEI).
  3. Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la institución, presentado por el Director Ejecutivo, previo a su sometimiento a las instancias del Gobierno Central establecidas para tales fines.
  4. Conocer y aprobar las políticas internas del IDIAF en aquellas áreas donde considere necesario formalizarlas.
  5. Conocer, aprobar y modificar la estructura orgánica y la organización interna del IDIAF.
  6. Conocer, aprobar y modificar el reglamento interno del IDIAF y cualquier otra normativa o reglamentación interna que considere necesaria.
  7. Definir las políticas organizacionales, de recursos humanos, salariales y de desempeño del IDIAF.
  8. Conocer y aprobar la carrera administrativa especial de los investigadores agropecuarios y forestales, previo a su sometimiento a las instancias del Gobierno Central establecidas para tales fines, asegurando mecanismos idóneos para su reclutamiento, selección, contratación, reconocimiento y retención, de conformidad con la ley de función pública.
  9. Supervigilar las ejecutorias del IDIAF, a fin de asegurar su alineación con las políticas y prioridades de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal.
  10. Organizar y ejecutar el concurso público abierto que sustenta la designación del Director Ejecutivo del IDIAF, de conformidad con lo establecido en su reglamento interno, a fin de seleccionar una terna de profesionales competentes para ser sometida al Presidente de la República.
  11. Conformar la terna de candidatos preseleccionados para desempeñar la Dirección Ejecutiva del IDIAF como resultado del concurso público realizado y someterla al Presidente de la República.
  12. Recomendar la suspensión o destitución del Director Ejecutivo del IDIAF, antes del término, cuando se compruebe el incumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades o la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
  13. Conocer y aprobar las transacciones comerciales que involucren el patrimonio del IDIAF, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  14. Promover la captación de recursos económicos para financiar las actividades de la institución, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes.
  15. Conocer y aprobar los acuerdos para el establecimiento de consorcios de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal, a ser suscritos por la institución.
  16. Conocer, aprobar y modificar el reglamento que regula la protección y explotación de los derechos de propiedad intelectual derivados de las invenciones e innovaciones tecnológicas desarrollas por el IDIAF o con su participación.
  17. Conocer y aprobar los contratos que impliquen la transferencia o explotación de los activos intelectuales del IDIAF, así como las regalías y derechos derivados.
  18. Conocer y aprobar la contratación de empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras por parte del IDIAF, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  19. Conocer y aprobar la memoria anual de la institución, presentada por el Director Ejecutivo.
  20. Cumplir y hacer cumplir la ley que crea el SINIAF y su reglamento de aplicación, así como el reglamento interno del IDIAF y las demás normativas, reglamentos y políticas internas legalmente establecidas.

Artículo 54. Reuniones y convocatorias. La Junta Directiva del IDIAF se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, previa convocatoria de su presidente o de cuatro (4) de sus miembros. Podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento, previa convocatoria de su presidente o su Director Ejecutivo, por iniciativa propia o cuando lo soliciten por escrito un mínimo de cuatro de sus miembros.

Artículo 55. Presidencia. Las reuniones de la Junta Directiva del IDIAF serán presididas por el Ministro de Agricultura o, en su defecto, por su suplente. Si a la hora de inicio de la sesión el Ministro de Agricultura o su suplente no han asistido, presidirá provisionalmente la reunión el ministro de mayor edad presente o su suplente, previa comprobación del cuórum reglamentario.

Artículo 56. Cuórum. Para que la Junta Directiva del IDIAF pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 57. Mayoría para toma de decisiones. Las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva del IDIAF serán aprobadas por mayoría de votos emitidos. En caso de empate, el voto del presidente será decisorio, con excepción de cuando la reunión no esté siendo presidida por el Ministro de Agricultura o su suplente, en cuyo caso se dará el asunto sometido a votación como no aprobado.

Artículo 58. Actas de reuniones. Los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta Directiva del IDIAF se harán constar en actas levantadas al efecto, que serán firmadas por todos los miembros titulares y suplentes presentes en la reunión, independientemente de su voto o abstención. El miembro que no haya votado por una decisión aprobada podrá requerir que se haga constar en el acta su abstención o voto en contrario.

Artículo 59. Secretariado. La función de secretariado de la Junta Directiva será asegurada por el Director Ejecutivo del IDIAF, quien podrá, para tales fines, hacerse asistir en las reuniones del personal auxiliar que estime necesario.

Artículo 60. Régimen parlamentario. El régimen parlamentario aplicable a las reuniones de la Junta Directiva y otros aspectos relacionados con su funcionamiento interior no contemplados en el presente reglamento de aplicación y en la Ley Núm. 251-12, serán desarrollados en reglamento interno del IDIAF.

SECCIÓN III

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Artículo 61. Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) es su máxima instancia ejecutiva y responsable directa del manejo administrativo y técnico de la institución.

Artículo 62. Designación. El Director Ejecutivo del IDIAF será designado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la ley que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF). El Reglamento Interno del IDIAF establecerá las bases del concurso para la selección de la terna a ser sometida al Presidente de la República.

Artículo 63. Atribuciones. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, la propuesta de Plan Estratégico Institucional (PEI) del IDIAF.
  2. Diseñar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, los Planes Operativos Anuales (POA) del IDIAF.
  3. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, el anteproyecto de presupuesto del IDIAF, y someterlo a las instancias del Gobierno Central establecidas para tales fines.
  4. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, la propuesta de reglamento interno del IDIAF.
  5. Presentar y someter a la Junta Directiva las propuestas de políticas institucionales, normativas y reglamentos internos.
  6. Dirigir, organizar y ejecutar los programas de formación de recursos humanos, en especial de los investigadores acreditados dentro del SINIAF.
  7. Elaborar y remitir informes técnicos y financieros periódicos a la Junta Directiva o cuando esta lo requiera.
  8. Velar por el cumplimiento del rol institucional que el IDIAF tiene reservado dentro del Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).
  9. Desempeñar cualquier otra atribución o responsabilidad que le sea asignada por la Junta Directiva.
  10. Representar en términos legales al IDIAF y suscribir en su nombre los contratos y convenios legalmente pactados.
  11. Establecer relaciones con instancias políticas estatales relevantes para el quehacer del IDIAF.
  12. Disponer los nombramientos, promociones, suspensiones y separaciones del personal técnico, científico y administrativo del IDIAF, observando lo establecido en la Constitución y las leyes.
  13. Gestionar los recursos materiales y financieros para la sostenibilidad del IDIAF.
  14. Supervisar, preservar y administrar el patrimonio de la institución y la ejecución de sus actividades, proyectos y programas, mediante los mecanismos institucionales establecidos.
  15. Administrar los recursos financieros del IDIAF garantizando la transparencia en su manejo y facilitando el acceso público a esta información.
  16. Participar en las reuniones de los comités consultivos de los centros de investigación.
  17. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de memoria anual del IDIAF.
  18. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de la Junta Directiva del IDIAF.

Artículo 64. Requisitos. Los requisitos para ser seleccionado y designado como Director Ejecutivo se encuentran establecidos en la Ley núm. 251-12 y el reglamento interno de IDIAF.

Artículo 65. Estructura interna. Para dar cumplimiento a las atribuciones que le confieren la presente ley y sus reglamentos, la Dirección Ejecutiva conformará la estructura interna necesaria para el adecuado funcionamiento del IDIAF. Para tales fines, contratará el personal científico, técnico y administrativo requerido, el que será designado siguiendo un estricto proceso de calidad en el reclutamiento, selección y contratación de profesionales calificados, motivados y éticamente comprometidos con los mejores intereses nacionales.

Párrafo. La Dirección Ejecutiva recomendará cualquier modificación a la estructura interna en función de los requerimientos que se presenten en el tiempo, a los fines de asegurar un funcionamiento eficiente del IDIAF.

SECCIÓN IV

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL IDIAF

Artículo 66. Establecimientos. Para ejecutar sus actividades, el IDIAF contará con una red de establecimientos a nivel nacional que incluye centros de investigación, estaciones experimentales y laboratorios.

Artículo 67. Centros de investigación. Los centros de investigación representarán un ámbito geográfico del país y sirven de espacio físico e institucional para la formulación y ejecución de actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo, así como para prestar servicios y apoyar la transferencia de tecnología en el ámbito agropecuario y forestal. Son dirigidos por un encargado y acompañados por un comité consultivo.

Artículo 68. Estaciones experimentales. Las estaciones experimentales representarán una o varias disciplinas de las ciencias o rubros productivos, sirviendo de espacio físico e institucional para la realización de experimentos e investigaciones científicas y apoyar la transferencia de tecnología en el ámbito agropecuario y forestal. Son dirigidas por un encargado y supervisadas por el encargado del centro de investigación al cual se encuentran adscritas.

Artículo 69. Laboratorios. Los laboratorios consisten en locales provistos de personal, aparatos, utensilios y procedimientos especializados para realizar experimentos, diagnósticos, ensayos y pruebas o para producir, reproducir o multiplicar organismos vivos y productos biológicos relacionados con el sector agropecuario y forestal. Son dirigidos por un encargado y acompañados por un comité de calidad.

Artículo 70. Catálogos de servicios. Los centros de investigación y los laboratorios del IDIAF elaborarán y podrán a disposición del público, a través de sitio web de la institución, sus respectivos catálogos de servicios, a fin de difundir entre los potenciales usuarios las prestaciones disponibles y sus costos.

Artículo 71. Regulación de los establecimientos. Los aspectos vinculados con la organización, dirección, planificación, operación y gestión técnica y financiera de los centros de investigación, estaciones experimentales y laboratorios del IDIAF, serán consignados en su reglamento interno.

SECCIÓN V

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y EL PATRIMONIO

Artículo 72. Defensa del patrimonio. El Director Ejecutivo y los encargados de centros de investigación, estaciones experimentales y laboratorios del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) velarán por la preservación de su patrimonio y el buen uso de sus instalaciones, maquinarias, equipos, utensilios y recursos.

Artículo 73. Anteproyecto de presupuesto. El IDIAF elaborará cada año un anteproyecto de presupuesto que contemplará, por programas, actividades y obras, los ingresos y gastos corrientes y de capital, así como las aplicaciones financieras, necesarios para el cumplimiento de sus fines. El anteproyecto de presupuesto será presentado a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), a más tardar el 30 de julio de cada año.

Artículo 74. Apropiación presupuestaria. Los fondos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) son consignados en el Presupuesto General del Estado, dentro del Capítulo correspondiente al Ministerio de Agricultura.

Artículo 75. Ejercicio presupuestario. El ejercicio presupuestario del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) iniciará el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 76. Fuentes de recursos. El IDIAF podrá recibir ingresos de las siguientes fuentes:

  1. Asignaciones presupuestarias ordinarias contempladas en el Presupuesto General del Estado.
  2. Asignaciones presupuestarias extraordinarias del erario.
  3. Programas y proyectos financiados por instituciones nacionales o internacionales.
  4. Donaciones o fondos de la cooperación internacional no reembolsable.
  5. Recursos provenientes de créditos nacionales e internacionales.
  6. Ingresos provenientes de la prestación de servicios y consultorías o la venta de bienes.
  7. Valores o bienes que se le transfieran o asignen a cualquier título.
  8. Aportes parafiscales y asignaciones especiales contempladas en las leyes.
  9. Fondos patrimoniales adquiridos por cualquier vía lícita.
  10. Fideicomisos formalmente constituidos a su favor.
  11. Ingresos por explotación de derechos de propiedad intelectual.
  12. Donaciones, auxilios y legados recibidos.
  13. Cualquier otro ingreso lícito que se obtenga.

Párrafo I. La Dirección Ejecutiva está autorizada a gestionar ingresos adicionales en favor del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) provenientes de cualesquiera de las fuentes establecidas.

Párrafo II. Los representantes de los sectores productivos en los comités consultivos de los centros de investigación u otros actores del sector agropecuario, podrán captar y aportar recursos financieros y físicos de sus representados para constituir fondos especiales orientados a financiar actividades, proyectos y programas específicos de investigación y desarrollo de su interés en las regiones donde están ubicados los centros.

Artículo 77. Autorizaciones requeridas. Se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva del IDIAF para que la Dirección Ejecutiva pueda, de acuerdo con la Constitución y las leyes, realizar las siguientes operaciones:

  1. Adquirir, poseer o disponer toda clase de bienes inmuebles.
  2. Hipotecar, pignorar y arrendar sus activos.
  3. Gestionar empréstitos nacionales o internacionales.
  4. Recibir toda clase de bienes en garantía y depósitos.
  5. Recibir donaciones, herencias o legados.

Artículo 78. Políticas de gestión financiera. El Director Ejecutivo del IDIAF definirá e implementará políticas de gestión financiera en el marco de las necesidades que demandan la operación de la institución, el cumplimiento de sus atribuciones, la ejecución del Plan Estratégico Institucional (PEI) y la ejecución de las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo contemplados en sus Planes Operativos Anuales (POA).

CAPÍTULO V

DEL Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales

Artículo 79. Objetivos del sistema. El Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales, administrado por el CONIAF, tiene por objetivo principal garantizar la pertinencia de los fines, objetivos, metas y prioridades establecidas respecto de las necesidades de los sectores productivos, así como también la convergencia de la planificación realizada por las instituciones y organizaciones que integran el SINIAF respecto de los mismos.

Artículo 80. Instrumentos de planificación. A fin de implementar las actividades de planificación dentro del Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales, las instituciones y organizaciones que integran el sistema harán uso de los siguientes instrumentos:

  1. Instrumentos externos o de referencia:
    1. La Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana.
    2. Los Planes Estratégicos correspondientes a los sectores agropecuario y forestal, medio ambiente y recursos naturales, ciencia y tecnología y economía, planificación y desarrollo.
    3. Las estrategias u objetivos de desarrollos globales definidos por las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, en la medida en que hayan sido asumidos por la República Dominicana.
  2. Instrumentos internos:
    1. La Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.
    2. Los Planes Estratégicos Instituciones (PEI) de las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).
    3. Los Planes Operativos Anuales (POA) de las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).
    4. Los presupuestos anuales de las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).
    5. Las planes, programas, proyectos y actividades de investigación y desarrollo en el campo agropecuario y forestal, elaborados por la instituciones y entidades que integran el SINIAF.

Artículo 81. Alcance de la PNIAF. La Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF) de la República Dominicana establecerá los fines, objetivos, metas y prioridades en materia de investigación y desarrollo en el sector agropecuario y forestal, tendrá vigencia por períodos quinquenales y deberá estar alineada con los instrumentos de planificación externos o de referencia vigentes en el país.

Artículo 82. Formulación de la PNIAF. La formulación de la Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF) implicará el desarrollo de un amplio proceso de consultas y participación a fin de tomar en cuenta las necesidades de los sectores productivos y los investigadores, los servicios de extensión y transferencia tecnológica, la protección de los recursos naturales y las posibilidades y limitaciones del sistema y sus instituciones.

Artículo 83. Mecanismos de control. Todas las actividades, proyectos o programas de investigación y desarrollo en materia agropecuaria y forestal que opten por recibir o reciban financiamiento público total o parcial, estarán sujetos a los siguientes mecanismos de control:

  1. Deben ser propuestos por institutos, centros o programas de investigación y desarrollo debidamente acreditados en el país, al tiempo de ser avalados por investigadores igualmente acreditados ante el CONIAF.
  2. Previo a su selección y contratación por parte de cualquier órgano o ente del Estado, deberán obtener por escrito la Carta de No Objeción del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF). Esta aprobación para optar por financiamiento público será concedida por el CONIAF luego de evaluar su alineación con los fines, objetivos, metas y prioridades establecidos en la vigente Política Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (PNIAF).
  3. Estarán sujetos a los instrumentos y mecanismos de seguimiento, evaluación y control previstos en este reglamento y en el manual elaborado al efecto por el CONIAF, independientemente del (de los) ente(s) u órgano(s) de la Administración Pública que los financien, con el propósito de asegurar la mejora continua del desempeño y el logro de los objetivos planificados.

Párrafo I. Estos mecanismos de control del financiamiento público concedido a las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector agropecuario y forestal, en virtud del principio de lealtad institucional consagrado en la ley orgánica de la Administración Pública, rigen para todos los entes y órganos del Estado, en especial para el financiamiento público otorgado directamente a través del Presupuesto General del Estado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y a través del Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT) administrado por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).

Párrafo II. Igualmente aplican las disposiciones establecidas en la parte capital del presente artículo en el caso de los programas y proyectos de investigación y desarrollo en materia agropecuaria y forestal que están o se proponen ser incorporados al Presupuesto General del Estado a través del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), independientemente de que sus fondos sean originados en las recaudaciones fiscales, préstamos o donaciones a cargo de Estado.

Artículo 84. Seguimiento y evaluación. Las acciones de seguimiento y evaluación de las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo que cuenten con financiamiento público, tienen por objeto determinar en qué medida se están alcanzando los objetivos y resultados esperados, así como estimular la mejora continua del desempeño a nivel de las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales. En el caso de las actividades, proyectos y programas que no cuenten con financiamiento público será optativo para sus instituciones y organizaciones ejecutoras someterse voluntariamente a los mecanismos de seguimiento y evaluación instituidos en virtud del presente reglamento y su correspondiente manual.

Artículo 85. Instrumentos de seguimiento y evaluación. Todas las actividades, proyectos o programas de investigación y desarrollo en materia agropecuaria y forestal que opten por recibir o reciban financiamiento público total o parcial, estarán sujetos a cualesquiera de los siguientes mecanismos de seguimiento y evaluación:

  1. Requisición de informes iniciales, de avances, intermedios y finales.
  2. Visitas de seguimiento, ya fueren domiciliarias, de laboratorio o de campo.
  3. Inspecciones puntuales, domiciliarias, de laboratorio o de campo.
  4. Auditorías técnicas o financieras.
  5. Evaluaciones de desempeño, de resultados o de impacto.
  6. Exámenes periciales o paritarios.
  7. Investigaciones especiales.

Artículo 86. Medidas y sanciones. Cuando el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) constate el incumplimiento de las buenas prácticas en materia de investigación y desarrollo, así como el uso indebido del financiamiento público otorgado, podrá disponer una o varias de las siguientes medidas y sanciones en función de la gravedad del hecho y su reincidencia:

  1. La emisión de recomendaciones de corrección o mejora.
  2. La amonestación escrita.
  3. La suspensión o cancelación de los desembolsos o el financiamiento público concedido.
  4. La suspensión o cancelación de la acreditación de la institución, centro o programa de investigación agropecuaria y forestal.
  5. La suspensión o cancelación de la acreditación del (de los) investigador(es) participante(s), en la medida en que fuere(n) responsable(s) directo(s) de las faltas graves cometidas.
  6. El sometimiento de una denuncia formal ante la jurisdicción penal.

Párrafo. En estos casos, a excepción de lo previsto en los numerales 1 y 6, el CONIAF deberá agotar el proceso sancionador administrativo establecido en la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo. Las decisiones serán adoptadas mediante acto administrativo en firme, debidamente motivado, y podrán ser atacadas mediante las vías de recursos contempladas en la legislación aplicable.

Artículo 87. Publicación de los resultados. Los informes de evaluación elaborados por el CONIAF sobre las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo que cuenten con financiamiento público, serán remitidos a los órganos o entes financiadores y publicados en el portal web del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales.

Artículo 88. Manual del sistema. Las actividades de Sistema Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación de Investigaciones Agropecuarias y Forestales serán plasmadas en el correspondiente manual que será elaborado por la Dirección Ejecutiva con el apoyo del Consejo Consultivo.

CAPÍTULO VI

DEL Sistema Nacional de acreditación de investigadores e instituciones de investigación agropecuaria y forestal

Artículo 89. Objeto del sistema. El Sistema Nacional de Acreditación de Investigadores e Instituciones de Investigación Agropecuaria y Forestal, administrado por el CONIAF, tiene por objeto regular el acceso de las personas naturales y jurídicas a los incentivos y el financiamiento público dispuesto para impulsar el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

Artículo 90. De la acreditación de los actores vinculados a la investigación. La acreditación de las personas naturales o jurídicas vinculadas a la investigación agropecuaria y forestal en la República Dominicana será de carácter optativo. Sin embargo, será un requisito obligatorio para el acceso a los incentivos establecidos en beneficio de los investigadores y el acceso al financiamiento público de las actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo propuestos por las instituciones de investigación en el ámbito agropecuario y forestal.

Artículo 91. No cesión. Las acreditaciones concedidas por el CONIAF tienen un carácter individual y no podrán ser cedidas a terceras personas físicas o morales.

Artículo 92. Acto administrativo. Toda decisión sobre la concesión, renovación, suspensión, cancelación o modificación de una acreditación se formalizará mediante acto administrativo en firme, debidamente motivado.

SECCIÓN I

DE LA ACREDITACIÓN DE INVESTIGADORES

Artículo 93. Acreditación de investigadores. Los investigadores del sector agropecuario y forestal deberán acreditarse ante el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) como condición para el ingreso a la carrera administrativa especial, así como para acceder a los beneficios e incentivos previstos en el presente reglamento. La acreditación de investigadores tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovables por períodos similares sucesivos de forma indefinida.

Artículo 94. Requisitos para la acreditación. Los investigadores del sector agropecuario y forestal que deseen acreditarse, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contar con al menos un título de maestría en ciencias (MSc), doctorado (PhD) o sus equivalentes, registrado ante el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
  2. Ser autor o coautor de al menos una obra relevante, un artículo indexado en materia agropecuaria o forestal o haber desarrollado una invención protegida bajo el régimen de propiedad industrial o una variedad protegida por derechos de obtentor de variedades vegetales.
  3. Tener más de un (1) año de experiencia participando en calidad de investigador en actividades, proyectos o programas de investigación y desarrollo, avalado mediante un documento formal que especifique el alcance y período de dicha participación.

Párrafo. Solo se aceptarán como obras relevantes o artículos indexados para fines de la acreditación, aquellas que hayan sido publicadas en los últimos cinco (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Artículo 95. Obras relevantes. Se considerarán obras relevantes en materia agropecuaria y forestal a los fines de este capítulo:

  1. Libros y capítulos de libros: Obras de carácter científico, de autoría individual o colectiva, de interés agropecuario o forestal que cumplan los siguientes criterios:
    1. Revisión por al menos dos pares externos o por un Comité Editorial; y
    2. Tener ISBN (lnternational Standard Book Number).
  2. Contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios, simposios u otros tipos de eventos científicos: Se considerarán como tales las actas de memorias de congreso y los proceedings que cumplan con los siguientes criterios:
    1. Tener el ISBN en su compilación; y
    2. Haber sido revisada por pares o por un comité científico u organizador.

Párrafo: No se considerarán obras relevantes los resúmenes de investigaciones o abstracts.

Artículo 96. Artículos indexados. Se considerarán como artículos indexados las publicaciones científicas en materia agropecuaria y forestal que se encuentren recogidas en bases de datos internacionales o regionales, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Consistan en una publicación periódica de carácter científico.
  2. Tener ISSN (lnternational Standard Serial Number).
  3. Disponer de normas editoriales para sus publicaciones.
  4. Poseer un comité editorial que evalúa la calidad de las contribuciones.

Artículo 97. Procedimiento de acreditación. Los investigadores interesados en acreditarse deberán agotar el siguiente procedimiento:

  1. Registro en línea: El interesado deberá crear un usuario y registrarse en línea como investigador a través del sitio web del CONIAF.
  2. Presentación de la solicitud de acreditación: El investigador podrá generar y presentar una solicitud de acreditación acompañada de los medios documentales que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Adicionalmente deberá declarar la veracidad de toda la información ingresada.
  3. Validación de requisitos: Recibida la solicitud de acreditación, el CONIAF verificará y validará la información ingresada en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud.
  4. Decisión de la solicitud: En caso de que el solicitante cumpla todos los requisitos establecidos, se aprobará su solicitud de acreditación, se incorporarán sus datos en el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) y se emitirá la certificación y el carné correspondientes. En caso contrario, se denegará la solicitud de acreditación y se realizará la notificación respectiva, indicando las causas.

Párrafo. Todo interesado podrá solicitar o reintroducir en cualquier momento su acreditación como investigador, sin importar que le hayan sido rechazadas una o varias solicitudes anteriores.

Artículo 98. Pérdida de la acreditación. Sin perjuicio de otras razones establecidas la guía correspondiente, la acreditación del investigador se perderá por una de las siguientes causas:

  1. Solicitud escrita de cancelación de la acreditación, por parte del titular de la misma.
  2. Haber presentado información falsa o alterada como aval para su acreditación.
  3. Infringir de manera intencional las buenas prácticas en materia de investigación científica.
  4. Infringir las normas establecidas en el Código de Ética del Investigador Agropecuario y Forestal.

Artículo 99. Renovación de la acreditación. Dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento de su acreditación, los investigadores acreditados podrán solicitar la renovación de su acreditación a través de su cuenta en el sitio web del CONIAF, para lo cual deberán actualizar su información y documentos cumpliendo los requisitos establecidos. Transcurridos seis (6) meses de su vencimiento sin haber solicitado su renovación, el interesado deberá tramitar una nueva solicitud de acreditación.

SECCIÓN II

DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 100. Acreditación de las instituciones de investigación. Las instituciones de investigación deberán acreditarse ante el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) como condición para acceder al financiamiento público de sus actividades, proyectos y programas en el sector agropecuario y forestal. Esta acreditación tendrá una vigencia de cinco (5) años, renovables por períodos similares y sucesivos de forma indefinida.

Párrafo. A los fines de esta sección se consideran instituciones de investigación todas las modalidades de personas jurídicas definidas bajo el numeral 3 del artículo 6 de este reglamento.

Artículo 101. Requisitos para la acreditación. Para lograr su acreditación ante el CONIAF, las instituciones de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener más de 2 años de haber sido creadas.
  2. Presentar el vigente Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad, que incluya sus planes en materia de investigación agropecuaria y forestal.
  3. Presentar resultados evidenciables de las actividades, proyectos o programas de investigación y desarrollo realizados por la entidad durante un período de dos (2) a cinco (5) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acreditación.
  4. Presentar el informe resultante del proceso de autoevaluación realizado en función de la guía de autoevaluación diseñada por el CONIAF.

Artículo 102. Procedimiento de acreditación. Las instituciones interesadas en acreditarse, deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. Registro en línea: Las entidades interesadas deberán crear un usuario y registrarse en línea como instituciones de investigación a través del sitio web del CONIAF.
  2. Presentación de la solicitud de acreditación: Las instituciones de investigación interesadas podrán generar una solicitud de acreditación y presentar los requisitos establecidos, a través de la cuenta obtenida en el proceso de registro. Adicionalmente deberán declarar la veracidad de toda la información ingresada.
  3. Verificación: Recibida la solicitud de acreditación, el CONIAF verificará la información ingresada en el término de veinte (20) días hábiles, y se informará la aceptación del trámite a aquellos solicitantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en este reglamento.
  4. Validación: El CONIAF designará un equipo técnico multidisciplinario que llevará a cabo el proceso de validación documental y técnica a través de visitas a las instalaciones del solicitante. En los casos en que se considere pertinente, podrá solicitar el apoyo de investigadores acreditados especializados en las áreas de investigación requeridas. Mediante la(s) visita(s) se constatará la veracidad de la información reportada en el informe de autoevaluación realizado por la institución de investigación solicitante. El tiempo para agotar el proceso de validación estará dado en función de las capacidades instaladas que posea el solicitante para realizar actividades de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal. Como parte de este proceso, el equipo técnico podrá realizar observaciones a la institución solicitante, las que deberán ser solventadas en un plazo máximo de noventa (90) días calendario. En caso de no solventar las observaciones presentadas, el equipo técnico dejará constancia del no cumplimiento en el informe técnico correspondiente. El equipo técnico emitirá un informe respecto del proceso de validación realizado.
  5. Decisión: El CONIAF conformará un comité para evaluar la calidad y el alcance de las competencias demostradas por las instituciones de investigación solicitantes, mismo que decidirá por mayoría simple el otorgamiento de la acreditación correspondiente en caso de cumplir los requisitos establecidos y demostrar su competencia en los alcances requeridos. En caso contrario, denegará la solicitud de acreditación y se realizará la notificación respectiva, indicando las causas.

Artículo 103. Pérdida de la acreditación. Las instituciones de investigación perderán la acreditación por alguna de las siguientes causas:

  1. Solicitud escrita de cancelación de la acreditación, por parte del titular de la misma.
  2. Haber presentado información falsa o alterada para avalar la solicitud de acreditación.
  3. Violentar de manera intencional las buenas prácticas en materia de investigación científica.
  4. Infringir sus investigadores de forma reincidente las normas éticas establecidas en el Código de Ética del Investigador Agropecuario y Forestal.
  5. Cuando se vean deterioradas de forma significativa las condiciones básicas que dieron lugar a su acreditación.

Artículo 104. Renovación de la acreditación. Dentro de los seis (6) meses anteriores o posteriores a su vencimiento, las instituciones de investigación acreditadas podrán solicitar la renovación de su acreditación cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos. Transcurridos seis (6) meses de su vencimiento sin haber solicitado su renovación, el interesado deberá tramitar una nueva solicitud de acreditación.

CAPÍTULO VII

DE LOS INVESTIGADORES, SU RÉGIMEN ESPECIAL, FORMACIÓN E INCENTIVOS

Artículo 105. Carrera administrativa especial. El Instituto Dominicano de Investigadores Agropecuarias y Forestales (IDIAF) gestionará conjuntamente con el Ministerio de Administración Pública, conforme a las normativas aplicables, la aprobación de un régimen de carrera administrativa especial para el personal dedicado a la investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal, dadas las características específicas de este ámbito de la función pública. El sistema instituido en virtud de la carrera administrativa especial procurará promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del IDIAF, garantizando la profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de la masa crítica de investigadores al servicio de esta institución.

Artículo 106. Alcance. El reglamento de la carrera administrativa especial establecerá los procedimientos y pautas aplicables a:

  1. El reclutamiento, selección y contratación de los investigadores.
  2. La categorización de los investigadores.
  3. Los deberes y derechos de los investigadores.
  4. El establecimiento de su régimen especial y condiciones laborales.
  5. La evaluación y el otorgamiento del bono por desempeño.
  6. El disfrute de sabáticos.
  7. El régimen disciplinario y de salida de los investigadores.

Artículo 107. Programas de especialización y actualización. El CONIAF y el IDIAF coordinarán entre sí la formulación, ejecución y financiamiento de programas de especialización y actualización dirigidos a investigadores acreditados o aspirantes, tomando en cuenta las necesidades identificadas en las distintas áreas de las ciencias para el desarrollo de las políticas y prioridades de investigación agropecuaria y forestal.

Párrafo I: Responsabilidades del SINIAF frente al investigador.

Párrafo II. Cuando un investigador acreditado o aspirante sea objeto de una beca total o parcial, por parte del CONIAF y/o el IDIAF, para cursar estudios superiores de especialización o actualización a nivel de posgrado, maestría en ciencias (MSc) o doctorado (PhD), se le requerirá contractualmente retribuir al SINIAF su contribución económica mediante su permanencia laboral en el instituto, centro o programa de investigación al que pertenece por un período de tiempo igual al que duró su especialización, bajo cláusula penal de indemnización consistente en la devolución de las sumas aportadas para su formación en proporción al período de permanencia laboral incumplido.

Artículo 108. Reconocimientos e incentivos. El reglamento de la carrera administrativa especial establecerá los procedimientos y pautas para reconocer e incentivar el desempeño y los logros de los investigadores, mediante los siguientes instrumentos:

  1. La concesión de premios, reconocimientos y menciones honoríficas en el Premio Nacional a la Investigación Agropecuaria y Forestal.
  2. La concesión de sabáticos para la redacción de obras relevantes o la actualización profesional y científica de los investigadores meritorios.
  3. La concesión del bono de desempeño anual.
  4. La concesión de becas totales o parciales para la realización de especializaciones, maestrías o doctorados en centros de educación superior nacionales o extranjeros.
  5. La concesión de una participación económica sobre los beneficios derivados de las innovaciones tecnológicas comercializadas, protegidas por derechos de propiedad intelectual, generadas mediante su participación en proyectos o programas de investigación y desarrollo.

Artículo 109. Premio Nacional a la Investigación Agropecuaria y Forestal. El CONIAF organizará y entregará cada tres (3) años el Premio Nacional a la Investigación Agropecuaria y Forestal, el cual incluirá menciones honoríficas, reconocimientos al mérito y un Gran Premio Nacional, con la finalidad de reconocer la labor de los investigadores e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF).

CAPÍTULO VIII

DEL FONDO NACIONAL DE Investigaciones Agropecuarias y Forestales

Artículo 110. Objeto del FONIAF. El Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), creado por la Ley núm. 251-12, constituye la principal herramienta de estímulo a la investigación agropecuaria y forestal de la República Dominicana. Tiene por objeto estimular, mediante la concesión de fondos no reembolsables para la cofinanciación de las actividades y proyectos de generación, validación, transferencia y evaluación de la adopción tecnológica, orientados a mejorar la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de los productores y empresas agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas y silvícolas del país.

Artículo 111. Modalidades de fondos. El Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF) está compuesto por dos tipos de fondos:

  1. Fondos competitivos: Que ingresan al FONIAF con la finalidad de ser agotados en cada ejercicio presupuestario anual, de acuerdo con los fines, usos y procedimientos establecidos en su reglamento interno.
  2. Fondos patrimoniales: Que ingresan al FONIAF con la finalidad de invertirse en instrumentos financieros nacionales sólidos y rentables, cuyos rendimientos serán utilizados como fondos competitivos para financiar actividades, proyectos y programas de investigación y desarrollo en el ámbito agropecuario y forestal, conforme a las reglas establecidas en su reglamento interno.

Artículo 112. Fuentes de recursos económicos. Los recursos económicos del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF) provendrán de:

  1. Asignaciones de fondos consignadas con este fin específico en el Presupuesto General del Estado.
  2. Asignaciones extraordinarias de fondos del erario.
  3. Donaciones, legados y fideicomisos legalmente contratados.
  4. Asignaciones especiales establecidas por ley.
  5. Rendimientos financieros obtenidos por las inversiones de los fondos patrimoniales.
  6. Financiamientos o créditos concertados para tales fines por el Estado dominicano, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  7. Cualquier otra fuente lícita que incremente el capital del fondo.

Artículo 113. Cuentas bancarias del FONIAF. La Tesorería Nacional autorizará al Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales, la apertura de una o varias cuentas bancarias especiales en pesos dominicanos en el Banco de Reservas de la República Dominicana, con el propósito de depositar y gestionar los recursos del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF) de conformidad con la Ley núm. 251-12, el presente reglamento de aplicación y el reglamento interno del indicado fondo.

Artículo 114. Reglamento interno del FONIAF. La Dirección Ejecutiva elaborará, con el apoyo del Comité Consultivo, la propuesta de Reglamento Interno del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), para conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del CONIAF.

CAPÍTULO IX

DEL sistema NACIONAL DE información y difusión

Artículo 115. Plataforma de información. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) establecerá y operará una plataforma de información científica y tecnológica vinculada a los avances e innovaciones en el ámbito agropecuario y forestal que servirá como medio de apoyo a las actividades de investigación y desarrollo, así como a las actividades docentes y de transferencia de tecnología. Esta plataforma incluirá, como mínimo:

  1. Centros de documentación.
  2. Biblioteca física y electrónica.
  3. Acceso en línea a bases de datos nacionales e internacionales.
  4. Acceso en línea a información climática y edáfica.
  5. Acceso en línea a indicadores e imágenes satelitales.
  6. Acceso en línea a sistemas de alerta temprana.
  7. Redes de servicios y conocimientos tecnológicos.

Artículo 116. Difusión. Las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) llevarán a cabo de forma sistemática acciones de difusión y divulgación de los resultados de sus investigaciones, así como también de las tecnologías generadas o validadas y aquellas disponibles a nivel internacional, dirigidas principalmente al personal docente de las instituciones de educación superior, las organizaciones de productores y los servicios de extensión y transferencia de tecnología.

Artículo 117. Revista científica. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) establecerá y editará una publicación periódica de carácter regional que indexará artículos académicos y resúmenes de investigación el ámbito de la ciencia y la tecnología, cumpliendo los indicadores de calidad establecidos, a fin de difundir de forma sistemática los resultados obtenidos por el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) y los avances tecnológicos disponibles a nivel internacional en esta materia.

Artículo 118. Simposio Internacional. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) liderará el proceso organización y celebración, cada tres (3) años, del Simposio Internacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria y Forestal, con el fin de promover una amplia difusión nacional e internacional de los avances e innovaciones tecnológicas disponibles y en ciernes en los ámbitos de la agricultura, la ganadería, la pesca, la acuicultura y la silvicultura.

Artículo 119. Comité Organizador. Las diferentes ediciones del Simposio Internacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria y Forestal serán dirigidas por un Comité Organizador integrado por:

  1. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF), quien lo coordinará.
  2. El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT).
  3. El Ministerio de Agricultura.
  4. El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF).
  5. El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria y (IIBI).
  6. La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).
  7. La Oficina de Registro de Variedades y Derechos de Obtentor (OREVADO).
  8. La Sociedad Dominicana de Investigadores Agropecuarios y Forestales, Inc. (SODIAF).

Párrafo. El Comité Organizador podrá invitar a incorporarse al mismo a todas aquellas instituciones y organizaciones integrantes del SINIAF que considere necesarias.

Artículo 120. Comité Técnico. El Comité Organizador designará un Comité Técnico compuesto por investigadores o académicos, que estará encargado de evaluar y aceptar las propuestas de colaboraciones, trabajos y participaciones para ser difundidas y presentadas como parte del Simposio Internacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria y Forestal.

Artículo 121. Foros técnicos. El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) podrá organizar foros técnicos con el propósito de difundir resultados de investigaciones y opiniones acreditadas sobre las opciones tecnológicas disponibles para enfrentar determinadas problemáticas que afectan a las agrocadenas.

CAPÍTULO X

DE LAS VINCULACIONES

Artículo 122. Consorcios de investigación, desarrollo e innovación. Las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) promoverán el desarrollo de consorcios nacionales, regionales o internacionales de investigación, desarrollo e innovación para áreas y líneas específicas de interés mutuo de los consorciados.

Artículo 123. Finalidad de los consorcios. Los consorcios de investigación, desarrollo e innovación tienen por finalidad sumar esfuerzos y capacidades en aras catalizar la generación y validación de conocimientos y tecnologías en el ámbito agropecuario y forestal, así como el desarrollo de innovaciones tecnológicas que permitan mejorar la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de los sistemas productivos.

Artículo 124. Vinculaciones sectoriales. Las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) desarrollarán vínculos formales de colaboración e intercambio con organizaciones sectoriales nacionales e internacionales, públicas o privadas, relacionadas con su quehacer científico y tecnológico, en particular en los siguientes ámbitos:

  1. Educación superior, ciencia y tecnología.
  2. Medio ambiente y recursos naturales.
  3. Economía, planificación y desarrollo.
  4. Agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y silvicultura.
  5. Normalización y aseguramiento de la calidad.

Artículo 125. Vinculaciones con organismos especializados. Las instituciones y organizaciones que integran el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) igualmente desarrollarán vínculos formales de colaboración e intercambio con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, especializados en temas relacionadas con su quehacer científico y tecnológico, en particular en las siguientes áreas:

  1. Sanidad animal y vegetal.
  2. Inocuidad agroalimentaria.
  3. Conservación y acceso a recursos genéticos.
  4. Mejoramiento genético vegetal y animal.
  5. Institutos, centros y programas de investigación.
  6. Redes de innovación y plataformas tecnológicas.
  7. Fondos de apoyo a la innovación.
  8. Protección de la propiedad intelectual.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 126. Reglamentos internos. En un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, las Juntas Directivas del CONIAF y el IDIAF deberán aprobar sus respectivos reglamentos internos, presentados por sus directores ejecutivos.

Artículo 127. Reglamento del FONIAF. En un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, la Junta Directiva del CONIAF deberá aprobar el reglamento interno del Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (FONIAF), presentado por su Director Ejecutivo.

Artículo 128. Carrera administrativa especial. Dentro del plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, el Ministerio de Administración Pública y el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) deberán presentar al Presidente de la República el proyecto de reglamento que establece la carrera administrativa especial para investigadores agropecuarios y forestales.

Artículo 129. Manuales y guías. Durante los tres (3) años subsiguientes a la entrada en vigor del presente reglamento, la Junta Directiva del CONIAF deberá aprobar los siguientes instrumentos presentados por su Director Ejecutivo:

  1. Guía de buenas prácticas en la investigación agropecuaria y forestal.
  2. Código de ética del investigador agropecuario y Forestal.
  3. Manual de planificación, seguimiento y evaluación de investigaciones agropecuarias y forestales.
  4. Manual de acreditación de las instituciones de investigación agropecuaria y forestal.
  5. Guía de autoevaluación para la acreditación de las instituciones de investigación agropecuaria y forestal.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 130. Incentivo fiscal a la donación de fondos para investigaciones. Toda persona física o jurídica que realice una donación o contribución de carácter no reembolsable o de recuperación contingente a cualquier institución, centro o programa de investigación agropecuaria y forestal acreditada y legalmente reconocida en el país, para ser exclusivamente utilizada en la ciencia y la tecnología, tendrá la opción de deducir de su renta neta imponible hasta el cien por ciento (100%) de la donación, siempre que no exceda el diez por ciento (10%) de la renta neta imponible del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley núm.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Artículo 131.- Derogaciones. El presente reglamento deroga y sustituye cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

Artículo 132.- Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de su publicación oficial.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ del año dos mil _________ ( ), año de la Independencia y ____ de la Restauración.

LUIS ABINADER